En atención a la emergencia sanitaria declarada por el Señor presidente de la República Iván Duque Márquez el pasado 12 de marzo como consecuencia de la declaratoria de pandemia realizada por la OMS, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016 Artículo 2.8.8.1.4.3 Medidas sanitarias, Artículo 2.8.8.1.4.10 Suspensión parcial o total de trabajos o servicios, Artículo 2.8.8.1.4.21 Multas.
Se habilita transitoriamente la radicación digital de las facturas las cuales estarán sujetas a validaciones posteriores y deberán ser radicadas físicamente una vez se decrete el fin de la emergencia.
Nota: En el proceso de radicación física, no olvide adjuntar Acta Radicación Digital y los respectivos RIPS para cada una de sus facturas.
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Proceso de radicación de facturas

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La radicación es un proceso 100% digital y está sujeto a verificación y control posterior del contenido. Por lo tanto, la factura/reclamación no se entenderá como radicada hasta que se realice dicho control.

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